«Propiedad Horizontal, tipos de procedimientos judiciales, especial referencia al juicio de equidad»

Tipos de procedimentos judiciales en relación con la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Conforme a lo establecido, existen cuatro tipos de procedimientos en relación cpeticionon las comunidades de propietarios, a saber;

– Juicio de Equidad (Arts. 13.2 y 16.2 en remisión al Art. 17.4, todos de la LPH)

– Procedimiento Monitorio (Arts. 812 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

– Procedimiento Verbal

– Procedimiento Ordinario

Centraremos la exposición en el denominado juicio de equidad, por ser el más común, y no necesitarse de abogado ni procurador, para interponerlo; lo cual, resultará muy útil conocer, por razones obvias.

El juicio de Equidad, está previsto de manera exclusiva en dos supuestos:

1)     Cuando no se alcancen las mayorías necesarias en Junta de Propietarios (Ordinaria o Extraordinaria)

2)     Supuesto que el elegido presidente no quiera aceptar el cargo, por haberlo realizado en ocasiones anteriores, y existan copropietarios que aún no lo hayan desempeñado.

A continuación, dejamos un modelo de demanda tipo en solicitud del juicio de equidad:

Al juzgado de Primera Instancia, que por turno corresponda

(Lugar de radicación de la finca)

 

D. / Dña……………………………… (1), con NIF     , con domicilio (datos completos), comparezco ante el Juzgado, y conforme a Derecho, respetuosamente, DIGO:

Que por medio del presente escrito solicito el auxilio judicial, al objeto que por el Juzgado se supla la falta de acuerdo en Junta de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (Nombre), sita en el término municipal de (datos correctos y exactos), como consecuencia de no existir la doble mayoría legal necesaria (o haber ejercido el cargo de presidente anteriormente).

Los discrepantes (En el caso del primer supuesto) son…………………………………………………. (Todos los que se han opuesto en la Junta en cuestión), con domicilio en……………………………………… (Habitualmente el de la finca, pero si alguno de los demandantes tiene otro designado, habrá que hacerlo constar)

NOTA: Respecto a la oposición por causa de haber ejercido el cargo de presidente con anterioridad (Segundo supuesto), Sólo se requiere los datos del que entiende no le corresponde nuevamente el desempeño del cargo propuesto, por haberlo realizado con anterioridad y existir copropietarios, que no la han ejercido. Por supuesto la presente redacción variaría.

Solicitud que se basa en los siguientes:

HECHOS 

PRIMERO. Por la Comunidad se convocó debidamente Junta General Ordinaria (o Extraordinaria) para el día__del mes de__ del presente año. En la convocatoria figuraba, como Primer Punto del Orden del Día, «Aprobación de reparación y saneamiento de la cubierta del edificio por filtraciones. Se adjunta documento anexo Nº 1; (o bien de ser el segundo de los supuestos el punto del Orden del Día en que se adoptó el nombramiento de Presidente al que se opone).

SEGUNDO. Que llegado el día fijado, se celebró la reunión, con la asistencia de los propietarios que figuran en el Acta de fecha informando, previamente, al Presidente y Administrador de la necesidad de proceder a la reforma del elemento deteriorado, es decir, reparación de la cubierta del edificio, pues todos conocen el deterioro existente en la misma; no se trata, de llevar a cabo una mera reparación, sino de la rehabilitación completa del piso de la cubierta de la azotea, tal y como se han expresado los técnicos consultados.

Ante tal pretensión, Se opusieron los propietarios de los pisos ____. Locales____, votando el resto de los asistentes a favor de acometer la rehabilitación; en concreto los pisos_______. Se acompaña copia del Acta, como documento anexo Nº 2.-

TERCERO. Que consta en el Acta, que el porcentaje de los votos  en contra, ascendieron a un 37% de las cuotas, contra un 27% a favor, propietarios entre los que nos hallamos los firmantes del presente escrito, siendo un total de 9, mientras que los primeros solamente 5. No alcanzándose, el quórum legal requerido por la Ley de Propiedad Horizontal.

CUARTO. Entienden los firmantes del presente, que los que se oponen no han sopesado el perjuicio que a medio plazo se irrogaría  al conjunto del inmueble, en caso de no afrontar tan necesaria e imperiosa rehabilitación, pues anteponen sus intereses personales a los de la Comunidad de Propietarios del que son parte integrantes, pues son los propietarios de los pisos de entresuelo, los del primero, y los del segundo, quienes de manera absurda creen que no tienen necesidad de arreglar la cubierta de la azotea del edificio; sin importarles, las dificultades de los afectados directamente, que en los días de lluvia, se ven obligados a  padecer las humedades y aguaceros en el interior de sus viviendas, con el consiguiente problema de habitabilidad; además del riesgo que pueda ocasionarse a la seguridad.

QUINTO. Que al tratarse de una zona común, la Comunidad está obligada a la rehabilitación (Artículo diez de la LPH).

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia territorial. La del Juzgado al que nos dirigimos, al encontrarse el domicilio de la finca sito en el Partido Judicial al que nos dirigimos.

II.- Legitimación. Esta parte se encuentra legitimada activamente y también los demandados de forma pasiva, al ser todos propietarios del inmueble en cuestión.

III.- Derecho Positivo; Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Conforme a lo establecido en artículo diecisiete. 4. párrafo final de la LPH: “Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas”.

Obligaciones de la Comunidad. Conforme a la LPH, y lo establecido en su artículo diez:

“1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad”.

Código Civil:

Art. 393. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
 
Art. 395. Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Por lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos y copias (tantas como sean los demandados, más la nuestra) que se acompañan, se sirva admitirlos, y en consecuencia sean citados los demandados (contradictores) señalados “ut supra” a fin que, después de ser oídos, se dicte resolución por la cual se supla el acuerdo de la Junta de Propietarios ya indicada, en el sentido de que debe llevarse a cabo la rehabilitación de la cubierta del edificio, conforme a lo requerido por la técnica constructiva, con la obligación de todos los comuneros.

OTROSI DIGO: Que esta parte señala como medios de prueba el Libro de Actas de la Comunidad, y la testifical del perito que ha elaborado el informe indicando la necesidad de rehabilitación (Señalaremos los datos completos del perito), solicitando que sea requerido judicialmente al acto.

Nuevamente al Juzgado: Que se tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos procesales oportunos, y por recibido la litis a prueba.

Principal y otrosíes que son de justicia solicitada en  (ciudad y fecha de la demanda)

Firma del o de los demandantes.

(1) Es suficiente sólo un propietario, aunque conviene que comparecieran todos los que estén a favor de actuar.
 
NOTA: Conforme establece la respuesta a la Consulta V2.530-13, de 29 de julio de 2013; el juicio de equidad, no está sujeto al pago de tasas judiciales.
Comments
One Response to “«Propiedad Horizontal, tipos de procedimientos judiciales, especial referencia al juicio de equidad»”
  1. Juan José dice:

    Buenas tardes, D. Juan Frco. He visto el modelo de demanda tipo relativo al juicio de equidad para Comunidades de Propietarios publicado en su blog. La encuentro de gran utilidad, pues son innumerables las ocasiones que suelen presentarse y en muchas situaciones los propietarios se ven desamparados y desconocen esta herramienta que les puede resolver de manera sencilla y a la vez económica ayudando a buscar la solución del conflicto planteado en su comunidad. Enhorabuena y felicidades por su labor.
    Juan José

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